DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 3: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I)

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

STC 19/2012 de 15 febrero. RTC 2012\19
ATC 245/2009 de 29 septiembre. JUR 2009\433762
STC 174/2008 de 22 diciembre. RTC 2008\174
STC 57/2005 de 14 marzo. RTC 2005\57
STC 255/2004 de 23 diciembre. RTC 2004\255
STC 47/2001 de 15 febrero. RTC 2001\47
STC 46/2000 de 17 febrero. RTC 2000\46
STC/1997 de 28 octubre. RTC 1997\182
STC 134/1996 de 22 julio. RTC 1996\134
STC 146/1994, de 12 de mayo. RTC 1994\146
STC 45/1989 de 20 febrero. RTC 1989\45.
STS de 11 febrero 2013. RJ 2013\2083
STS de 3 de diciembre de 2012. RJ 2013\1673
STS de 15 de octubre de 2012. RJ 2012\9887
STS de 24 de septiembre de 2012. RJ 2012\9409
STS de 19 de julio de 2012. RJ 2012\8503
STS de 12 julio 2012. JUR 2012\253787
STS de 16 abril 2012. JUR 2012\146233
STS de 4 abril 2012. RJ 2012\4952
STS de 22 marzo 2012. RJ 2012\5089
STS de 29 febrero 2012. RJ 2012\4744
STS de 16 febrero 2012. RJ 2012\012\3872
STS de 23 enero 2012. JUR 2012\194236
STS de 6 octubre 2011. RJ 2011\7545
STS de 5 octubre 2011. RJ 2011\7548
STS de 3 octubre 2011. RJ 201 1\7245
STS de 13 julio 2011. RJ 2011\6464
STS de 19 mayo 2011. RJ 2011\4474
STS de 20 abril 2011. RJ 2011\4313
STS de 14 abril 2011. RJ 2011\3243
STS de 4 abril 2011. RJ 2011\7031

 


1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- Alonso Alonso, R.: Impuesto sobre la renta de las personas físicas, 1 : comentarios y casos prácticos, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2016.

- Blasco Delgado, C.: “Base imponible general y del ahorro en el IRPF”, Información fiscal, núm. 89, 2008.

- Cubero Truyo, A.: “Defectos en la configuración normativa de la cesión parcial del IRPF. Propuestas de mejora ante la reforma del sistema de financiación autonómica”, Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 30, 2009.

- Magraner Moreno, F.J.: y Cervera Torrejón, F.: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.

- Martín Jiménez A.J.: y Calderón Carrero, J.M.: Los impuestos de salida y el Derecho Comunitario europeo a la luz de la legislación española”, Crónica tributaria, núm.125, 2007.

- Ortiz Calle, E.: La "dualización" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Concepción sintética del gravamen versus Impuesto Dual”, Crónica tributaria, núm. 129, 2008.

- Sesma Sánchez, B.: “La individualización de rentas en el IRPF”, Estudios jurídicos en memoria de don César Albiñana García-Quintana / coord. por Marta Villar Ezcurra, Antonio Martínez Lafuente, César Albiñana Cilveti, Pedro Manuel Herrera Molina, Vol. 2, 2008.

-Simón Acosta, E.: El nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas, Aranzadi, 1999.

- V.V.A.A. Los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre la renta de los no residentes: Estudio de sus leyes reguladoras y reglamentos generales / coord. por Alejandro Menéndez Moreno, 2008.

- V.V.A.A El impuesto sobre la renta de las personas físicas / coord. por Javier Galán Ruiz, Manuel Gutiérrez Lousa; Teodoro Cordón Ezquerro (dir.), José Antonio Rodríguez Ondarza (dir.), 2009.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

2.2.1. CASO 1. ENUNCIADO

 

Petra Roso obtiene unos rendimientos íntegros del trabajo de 25.000 euros anuales, desglosados de la manera siguiente:

Sueldos y paga extraordinaria: 19.000 euros.
Trienios: 1.500 euros.
Ayuda familiar: 1.000 euros.
Incentivos por productividad: 3.500 euros.

En gastos de Seguridad Social, 2.400 euros.
A su colegio profesional, 600 euros.

Se le ha practicado una retención sobre los rendimientos del 20 por 100

Determinar el rendimiento neto del trabajo de Dña. Petra Roso.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Rendimiento íntegro: 25.000 euros
Gastos deducibles: 3.000 + 500 +2.000 (5.000 euros)
Rendimiento neto: 22.000 -5.000 = 17.000 euros

 

2.2.2. CASO 2. ENUNCIADO

 

La vida de D. Romualdo Argentipo durante el año 2017 ha sido ciertamente atípica, por las circunstancias que se comentan a continuación:

1) A principios de marzo del citado año, recibió un premio dotado con 12.000 euros, otorgado por la Fundación RJ por su aportación al mundo de la economía con su trabajo “La tributación de las fundaciones en el Derecho español”. Dicho trabajo fue encargado por la propia fundación en el mes de enero.

2) También recibió, en abril de 2017 un premio de la Organización Mundial de la Salud, por acciones meritorias realizadas en este campo.

3) Incluso obtuvo algunos ingresos extraordinarios al vender unas acciones que había adquirido el mes anterior, obteniendo un beneficio total de 1.000 euros.

4) Sin embargo, su repentina suerte se truncó en mayo: su empresa le comunica que prescinde de sus servicios como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y le indemniza con 31.000 euros. D. Antonio trabajó durante 12 años en la empresa que le despidió y tenía un sueldo de 30.000 euros al año.

5) Al pasar a la situación de desempleo, D. Romualdo pidió que se le abonaran las prestaciones por desempleo en pago único, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, para poder fundar una asesoría jurídica. Durante el periodo impositivo tuvo ingresos por valor de 3.000 euros y gastos por valor de 1.500 euros por el ejercicio de su labor de asesoría.

6) Las fatalidades, sin embargo, no habían acabado aún: el 15 de junio murió su mujer de un infarto y por esta razón recibió 30.000 euros como prestación de un seguro de vida que había contratado su esposa con una compañía de seguros. La compañía de seguros también le indemnizó –pues así constaba expresamente en la póliza- en los gastos del entierro de su esposa, por un valor total de 3.000 euros, que es lo que le había supuesto el sepelio, según factura que tuvo que enviar a dicha compañía de seguros.

7) Abrumado por los problemas de su vida, D. Romualdo cogió el coche una mañana de agosto para irse al campo y reflexionar, con tan mala suerte de que fue arrollado en la M-30 por un camión que circulaba con exceso de velocidad. El Sr. Argentipo tuvo una lesión grave como consecuencia de dicho accidente, por lo cual le fue reconocida una indemnización –por sentencia judicial- de 60.000 euros. La sentencia, sin embargo, ha sido recurrida por la compañía aseguradora que había de realizar el pago y a fecha de 31 de diciembre de 2016 no ha acabado aún el procedimiento.

8) Con motivo de la lesión grave, la Seguridad Social le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta, por la que ha cobrado un total de 7.000 euros en 2016.

9) El hermano de D. Romualdo, viéndole tan afligido, le regaló un chalet en la sierra, valorado en 108.000 euros.

10) Como colmo de males, el Sr. Argentipo recibe una notificación de un juzgado de Madrid en virtud de la cual el juez le condena al pago de una pensión de alimentos por valor total para 2016 de 8.000 euros, que había solicitado a dicho juzgado su hijo Argimiro, opositor a notario de 27 años de edad, con el cual D. Romualdo no se lleva nada bien.

11) Desamparado y confundido, D. Romualdo se abandonó al juego. Todos los días iba a un casino de Madrid. Recibió varios premios por sus apuestas en la que en el total del año ascendieron a 40.000 euros, si bien es cierto que durante el mismo periodo perdió en apuestas 25.000 euros. Sin embargo, en octubre recibió 6.000 euros de un sorteo de la Cruz Roja.

Determínese cuál de las anteriores rentas están sujetas al IRPF, así como cuáles se encuentran exentas y, en caso de resultar sujetas y no exentas, se requiere una calificación intuitiva de las rentas en alguna de las rentas-tipo (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas o ganancias/pérdidas patrimoniales) a pesar de que aún no se haya estudiado completamente la calificación de las distintas rentas.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

No se ofrece.

 

2.2.3. CASO 3. ENUNCIADO

 

Alberto Almazán, residente en Madrid e ingeniero, trabaja para CELESA como especialista en venta de maquinaria industrial. Ha recibido de su empresa un certificado en el que figuran los siguientes conceptos por el año 2017:

1) Salario bruto anual: 50.000 euros
2) Cotizaciones a la Seguridad Social: 9.000 euros
3) Retenciones IRPF: 13.345 euros
4) Dietas: 8.000 euros

Se conoce que Alberto ha realizado diversos viajes para entrevistarse con clientes a los distintos destinos que se relacionan:
1) París (se aporta billete de avión ida y vuelta por importe de 400 euros)
2) Zaragoza (en coche propio)
3) Valencia (en coche propio)
4) Aranjuez (en coche propio)
5) Segovia (en coche propio)
6) Marrakech (se aporta billete de avión de ida y vuelta por importe de 500 euros)

Se sabe además que pernoctó en cada uno de los lugares antes mencionados una noche, aportándose facturas de hotel por valor de 1.000
euros, habiendo empleado el día de en que se pernocta para la ida y el día siguiente para la vuelta.

Determínense los rendimientos netos del trabajo personal de este contribuyente.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

No se ofrece.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

Realización por cada alumno de un cuadro con las escalas de gravamen y deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2017. AEAT.

 

 

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