Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
Las Comunidades Autónomas de régimen común tienen competencias normativas en el IRPF:
Para determinar el importe del mínimo personal y familiar.
Para establecer la escala aplicable a la base liquidable del ahorro.
Para determinar quienes forman parte de la unidad familiar.
Están exentas del IRPF:
Las rentas recibidas de los padres por decisión judicial, destinadas a anualidades por alimentos.
Las rentas satisfechas voluntariamente a los hijos, sin mediar decisión judicial.
Todas las rentas recibidas de los padres están no sujetas.
Están no sujetas al IRPF:
Las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la ONCE
Las ganancias en el juego.
Las pérdidas producidas cuando la empresa entra en concurso de acreedores.
¿Están exentos del IRPF los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos extranjeros?:
No
Si, siempre que no superen los 18.000 euros.
Si, siempre que, cumplidas determinadas condiciones, estén establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
¿Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador?:
No.
Si, cumplidas determinadas condiciones, si no se superan ciertos límites
Solo si se trata de trabajadores menores de 35 años.
Las comunidades de bienes ¿tienen la consideración de contribuyentes por el IRPF?:
No, puesto que solo son sujetos pasivos del IRPF las personas físicas.
Si.
No, salvo que todos los comuneros estén de acuerdo.
El periodo impositivo es inferior al año natural:
Cuando se produce el fallecimiento del contribuyente.
Cuando el contribuyente se divorcia.
Cuando un trabajador se desplaza a territorio español contratado por una empresa en un día distinto del 31 de diciembre.
En el supuesto de que el titular de un derecho real de disfrute sobre un local comercial lo alquile a otra persona, el rendimiento íntegro obtenido por el alquiler del local debe imputarse:
Al nudo propietario
Al usufructuario
A ambos.
Los rendimientos de las actividades económicas se imputan:
Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, por mitad entre ambos cónyuges.
Si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a tales actividades.
Siempre a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a tales actividades.
¿Tienen la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y, asimismo, las anualidades por alimentos?
No, tienen la consideración de ganancias patrimoniales.
No, porque no tributan por el IRPF.
Si.
¿Tienen la consideración de rendimientos del trabajo las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad?:
No.
Si, sin límites cuantitativos.
Si, a condición de que no supere determinados importes.
Están exentos los siguientes rendimientos de trabajo en especie:
La utilización gratuita de vivienda si ello es debido a que se ocupa un cargo público.
La entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, con el límite de 18.000 euros.
Las entregas a los empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
Los rendimientos de trabajo corresponden exclusivamente a la persona que haya generado el derecho a percibirlos:
No siempre, pues si está casada dependerá de cuál sea el régimen económico matrimonial.
Si, salvo que se trate de pensiones, haberes pasivos y otras prestaciones similares.
No, salvo que tribute por obligación real.
Por regla general, los rendimientos de capital se imputan al periodo impositivo en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos:
No, la regla general es que han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor.
Si.
No existe una regla general, la imputación a un periodo impositivo o a otro es una opción que la ley concede al contribuyente.
Los rendimientos íntegros de trabajo han de computarse por el 100 por 100:
Esa es la regla general.
Nunca.
A veces hay que computarlos por el 90 por 100.
Los rendimientos de trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:
Es una categoría que antes existía pero que ya ha desaparecido.
Son los que como tales son definidos en el reglamento del IRPF.
Constituye un listado abierto definido en la Ley del IRPF.
La lista de gastos fiscalmente deducibles para determinar los rendimientos netos de trabajo:
Es cerrada, serán deducibles exclusivamente, los que expresamente se incluyen en ella.
Es cerrada, y en ella están incluidas las cantidades que los cargos políticos aporten obligatoriamente a su organización política, siempre que desempeñen el puesto de trabajo como consecuencia de haber sido nombrados o designados para el mismo por la citada, organización política y con el límite del 25 % de los rendimientos íntegros obtenidos al desempeñar dicho trabajo.
Es abierta.
Son deducibles de los rendimientos del trabajo los gastos derivados del desplazamiento diario al lugar de trabajo:
Si.
No.
Si, siempre que no superen los importes reglamentariamente establecidos.
¿Son deducibles de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a un Colegio de Abogados por parte de Letrado de una corporación municipal, que es funcionario de la misma?:
Si, con el límite de 500 euros.
En ningún caso.
Si, sin límites cuantitativos.
Sobre los rendimientos netos de trabajo se aplican reducciones:
Si, en determinadas condiciones.
No.
Siempre, pero no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo del trabajo.