Test de autoevaluación. Lección 14: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO III
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
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Con carácter general, una adquisición intracomunitaria se entiende realizada en España y, por tanto, sujeta al IVA español:
Cuando el lugar de inicio de la expedición o transporte intracomunitario se encuentra en territorio español.
Cuando el adquirente se encuentra establecido en territorio español, con independencia del lugar de llegada de los bienes.
Cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte intracomunitario se encuentra en territorio español.
El régimen de IVA aplicable dentro del ámbito comunitario:
Se basa en el principio de país de destino a través de los ajustes fiscales en frontera.
Combina los principios de país de origen y de país de destino, con un ámbito limitado para el primero.
Se basa en el principio de país de origen, como si fuera un mercado interno.
El régimen de no sujeción (artículo 14 LIVA) previsto dentro del régimen de las adquisiciones intracomunitarias supone que:
No existen supuestos de no sujeción dentro del régimen de las adquisiciones intracomunitarias.
El bien no se grava en el Estado miembro de destino pero sí en el de origen.
El bien no se encuentra sometido a imposición ni en el país de origen ni en el país de destino.
Para que se graven las adquisiciones intracomunitarias es preciso:
Que el vendedor sea un empresario o un profesional que se dedica habitualmente al ejercicio de la actividad.
Que exista un transporte de los bienes entre dos países comunitarios.
Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúa en ejercicio de su actividad.
El régimen de exención aplicable a las tiendas libres de impuestos se caracteriza por:
El gravamen inicial de la entrega, con devolución del IVA en el momento en que los productos abandonan el país.
La exención directa de la entrega.
Sólo se aplica a las entregas a residentes en países y territorios terceros.
Desde el punto de vista del IVA, un empresario de Canarias que vende una partida de productos regionales destinados a la península realiza:
Una entrega intracomunitaria, sujeta pero exenta del IVA.
Una entrega no sujeta al IVA, sin perjuicio del tratamiento de la importación.
Una entrega interior sujeta al IVA.
Con carácter general, los servicios prestados a consumidores finales se entienden prestados:
Depende de la naturaleza del servicio.
En el lugar donde se encuentra la sede del prestador del servicio.
En el lugar donde se encuentra la sede o el domicilio del destinatario.
Para que se realice una importación sujeta al IVA:
Es preciso que los bienes se introduzcan de acuerdo con el cauce legal y aduanero legalmente establecido (no se gravan las mercancías de contrabando).
Basta con la mera entrada de bienes procedentes de países y territorios terceros.
Es preciso que la entrada de los bienes vaya precedida de una entrega realizada por un empresario o profesional en ejercicio de su actividad.
El IVA se basa en el principio de país de destino, lo que implica:
Que grava las importaciones y desgrava las exportaciones.
Que las importaciones no están gravadas mientras que las exportaciones están gravadas.
Que sólo grava la producción interior.
Las entradas de bienes en territorio español que se colocan inmediatamente en una zona franca:
No están sujetas.
Están exentas.
Se encuentran gravadas.
El régimen de exención previsto para los viajeros se aplica:
A los residentes en países y territorios terceros, salvo Canarias Ceuta y Melilla.
A los residentes en otros países de la UE.
A los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
Las exportaciones de bienes:
En ningún caso están sujetas al IVA.
No se gravan en el IVA (no sujeción o exención, según los casos), para garantizar que los bienes salen de nuestras fronteras libres de impuestos.
En ocasiones están gravadas.
Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos:
Se gravan con independencia de que transmitente y adquirente sean o no empresarios o profesionales habituales en el ejercicio de su actividad.
Se gravan sólo cuando el adquirente es un consumidor final o un empresario o profesional sin derecho a la deducción.
Se gravan sólo cuando el transmitente es un empresario o un profesional que actúa habitualmente en ejercicio de su actividad.
Un empresario no establecido en territorio español que soporta el IVA español y que no realiza entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas en España:
Soporta el IVA como un consumidor final, sin derecho a la recuperación de las cantidades desembolsadas.
Deduce el IVA español de las cantidades devengadas en su país de origen.
Puede recuperar las cantidades a través de una solicitud de devolución que presenta ante la Administración de su país o ante la Administración española, según los casos.
Las entregas de bienes que se hallan vinculados a un régimen aduanero suspensivo en territorio español:
No están sujetas.
Están exentas.
Están gravadas.
Un empresario portugués que envía una partida de mercancías a un establecimiento de su propiedad situado en territorio español realiza, a efectos del IVA español:
Una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria.
Una adquisición intracomunitaria.
Una entrega de bienes.
Con carácter general, están sujetas al IVA español:
Las entregas de bienes que han de ser objeto de expedición o transporte, cuyo lugar de llegada se encuentra en territorio español.
Las entregas de bienes que no han de ser objeto de expedición o transporte, cuando el lugar de puesta a disposición se encuentra en territorio español.
Las entregas de bienes cuyo consumo se produce dentro de territorio español.
Para que se aplique la exención en caso de exportaciones indirectas:
Es preciso que el adquirente exportador se encuentre establecido en territorio español.
Es irrelevante que el adquirente exportador se encuentre o no establecido en territorio español.
Es preciso que el adquirente encargado de la exportación no se encuentre establecido en territorio español.
Un empresario con derecho a la deducción compra una máquina a través de internet que el vendedor le envía desde otro país comunitario. En esta operación se aplica el régimen de:
Adquisiciones intracomunitarias.
Entregas interiores del país comunitario de origen cuando el valor sea inferior a 100.000 € .
Ventas a distancia.
Las prestaciones internacionales se gravan dentro del IVA:
A través de un régimen especial, como ocurre en el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.
Dentro del régimen de las importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
A través de la modalidad típica del IVA, el impuesto indirecto, que incorpora un régimen muy desarrollado de reglas relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios.