Test de autoevaluación. Lección 16: TRIBUTACIÓN LOCAL
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Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
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El IAE es:
Un tributo directo de carácter real, periódico y de imposición obligatoria.
Un tributo indirecto de carácter real, periódico y de imposición obligatoria.
Un tributo directo de carácter real, instantáneo y de imposición potestativa.
Los impuestos exigidos por las Haciendas locales son:
De carácter potestativo, el IVTM, el ICIO y el IIVTNU.
De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el IVTM.
De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el ICIO.
En el IBI, se establece la afección de los inmuebles transmitidos al abono de las cuotas pendientes:
En régimen de responsabilidad solidaria del nuevo adquirente.
En régimen de responsabilidad subsidiaria del nuevo adquirente, extendiéndose al resto del patrimonio del poseedor, con independencia del valor del bien o derecho.
En régimen de responsabilidad subsidiaria del nuevo adquirente, es decir previa declaración de fallido del deudor principal.
El hecho imponible del Impuesto sobre gastos suntuarios lo constituye:
La propiedad de los cotos de caza y pesca.
El valor de los terrenos de los cotos de caza y pesca.
El aprovechamiento y explotación de los cotos de caza y pesca.
La exigencia de las contribuciones especiales precisa de:
La previa adopción del llamado “acuerdo de ordenación”.
La previa adopción del llamado “acuerdo de imposición”.
La previa adopción del llamado “acuerdo de exacción”.
El IVTM es:
Un impuesto directo, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular.
Un impuesto directo, de carácter potestativo, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular.
Un impuesto indirecto, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular.
Las Entidades Locales pueden imponer el pago de tasas por:
La prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia.
La realización de obras públicas que deriven en un incremento del valor de los bienes de los contribuyentes.
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público autonómico.
Las tasas locales:
Tienen carácter potestativo, dándose libertad a las Haciendas Locales para fijar y establecer tasas siempre que concurra la contraprestación derivada de su propia definición.
Pueden recaer sobre el abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
Tienen carácter potestativo para los obligados tributarios.
El hecho imponible del IBI, recae sobre la titularidad de:
Un derecho real de usufructo.
Un derecho de hipoteca.
Un derecho de arrendamiento sobre este tipo de bienes.
El IIVTNU es:
Un tributo directo que grava el aumento de valor que experimenten las construcciones.
Un tributo indirecto que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos.
Un tributo directo que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos
En condición de sujetos pasivos del IVTM actúan las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad:
Que sean poseedoras del vehículo en el momento del devengo.
A cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación el 31 de diciembre de cada año.
A cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en el momento del devengo.
El ICIO es:
Un tributo indirecto, real, subjetivo y proporcional.
Un tributo indirecto, real, objetivo y proporcional.
Un tributo directo, real, objetivo y proporcional.
En cuanto al momento en que se entiende realizado el hecho imponible:
El IBI es un impuesto periódico que se devengará el último día del período impositivo que coincide con el año natural.
El IBI es un impuesto periódico que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural.
El IBI es un impuesto instantáneo que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural.
Como supuestos de no sujeción en el IBI están:
Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los bienes que sean propiedad del Estado, de las CCAA y EELL que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana.
La base imponible de las contribuciones especiales está constituida:
Como máximo, por el 10% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Como máximo, por el 90 % del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Como mínimo, el Ayuntamiento deberá financiar un 90% de la ejecución.
El IBI es:
Un tributo indirecto de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales.
Un tributo directo de carácter personal que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales.
Un tributo directo de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales.
Las Corporaciones Municipales pueden establecer y exigir contribuciones especiales cuando:
Presten un servicio público de su competencia.
Presten servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes locales y por los derechos de examen en convocatorias públicas.
Establezcan o amplíen servicios públicos locales siempre que deriven en un beneficio o en un aumento de valor de los bienes de ciertos obligados tributarios.
El tipo de gravamen del IBI es:
De carácter progresivo, con un tipo mínimo fijado por el TRLRHL.
De carácter progresivo, incrementándose a medida que aumenta la renta del contribuyente.
De carácter proporcional, con un tipo mínimo y uno máximo fijados por el TRLRHL.
La base imponible del IBI está constituida por:
El valor de mercado de los bienes inmuebles.
El valor catastral de la construcción, nunca del suelo.
El valor catastral de los bienes inmuebles.
El hecho imponible del IAE:
Está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Está constituido por el ejercicio con beneficios, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Está constituido por el mero ejercicio, en territorio extranjero, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.