
Sistema Interactivo Multimedia
para el Aprendizaje del Proceso de Evaluación
0.1.1.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE LIMITAN LA ACEPTACION DE LA DEMANDA
Art. 10 Constitución Española: La dignidad de los derechos y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.
Art. 199 Código Civil: Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.
Art. 322 Código Civil: El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo causas especiales establecidas en el propio Código.
Sentencia Tribunal Supremo, de 6 de julio de 1987: La capacidad de obrar se presume plena como principio general por corresponder con el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, las limitaciones deberán expresarse de forma expresa por ley o sentencia firme.