Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
En los valores admitidos a cotización, la ganancia o pérdida se computará por:
La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los mismos, que vendrían determinados por el valor de cotización en los mercados en la fecha de la transmisión patrimonial, en todos los supuestos.
La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los mismos, que vendrían determinados por el valor de cotización en los mercados en la fecha de la transmisión patrimonial, con particularidades al respecto de los derechos de suscripción y acciones liberadas
El cociente entre el valor de adquisición y el de transmisión.
En la exención por reinversión de la vivienda habitual:
La exención total de la ganancia se producirá cuando se invierta todo el dinero obtenido por la transmisión patrimonial.
Sólo cabe la exención total, no siendo posible una exención proporcional al dinero reinvertido.
La exención sólo se produce si el dinero reinvertido es menor que la ganancia obtenida.
Las imputaciones de renta en el IRPF:
Gravan una adquisición de renta por el sujeto pasivo.
Son una presunción de capacidad económica por parte del contribuyente.
Son equivalentes a las exenciones.
En el régimen de atribución de rentas:
Las rentas obtenidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Las rentas se obtienen obtenidas directamente por las entidades acogidas a él.
Se presume que las rentas son obtenidas directamente por los socios, herederos, comuneros o partícipes, y se incorporan al conjunto de sus rentas.
En el régimen de atribución de rentas:
Las rentas satisfechas están sujetas a retenciones o ingresos a cuenta que no pueden deducirse posteriormente.
Las rentas satisfechas están sujetas a retenciones o ingresos a cuenta, y éstas se deducirán en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe en la misma proporción en que se les atribuyen las rentas.
Las rentas satisfechas están sujetas a retenciones o ingresos a cuenta, y éstas se deducirán en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe en proporción inversa a aquella en que se les atribuyen las rentas.
El régimen de Transparencia Fiscal Internacional:
No se aplica cuando la entidad no residente en territorio español es residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
No se aplica cuando la entidad no residente en territorio español es residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en ningún caso.
Se aplica siempre, con independencia del Estado en el que resida la entidad.
El régimen de Transparencia Fiscal Internacional:
El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calcula de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa del IS.
El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calcula de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa del IRPF.
El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calcula de acuerdo con los principios y criterios propios establecidos en la LIRNR.
En relación con el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, la LIRPF:
Endurece la aplicación del régimen de TFI cuando la entidad participada reside en países o territorios considerados paraísos fiscales, estableciendo una serie de presunciones iuris et de iure.
Excluye su aplicación cuando la entidad participada reside en países o territorios considerados paraísos fiscales.
Endurece la aplicación del régimen de TFI cuando la entidad participada reside en países o territorios considerados paraísos fiscales, estableciendo una serie de presunciones iuris tantum.
La LIRPF, en su artículo 92, regula un régimen especial:
En el que un porcentaje de los ingresos pasa a ser objeto de tributación en el seno de tal entidad, incrementando por tanto la base imponible del artista o deportista.
Destinado a evitar la ruptura en la progresividad del impuesto que se produce cuando la explotación de los derechos de imagen la realizan personas físicas.
Destinado a evitar la ruptura en la progresividad del impuesto que se produce cuando la explotación de los derechos de imagen la realizan entidades.
La especialidad del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español consiste en:
La opción que se le da al trabajador desplazado de optar por tributar por el Impuesto sobre Sociedades, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
La opción que se le da al trabajador desplazado de optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
La posibilidad que se le da al trabajador desplazado de elegir entre tributar en España o en el país en el que está desplazado.
El artículo 44 LIRPF distingue:
Dos tipos distintos de renta: renta general y renta del ahorro.
Tres tipos distintos de renta: renta general, renta gravada y renta del ahorro.
Dos tipos distintos de renta: la grava por el Estado y la gravada por las Comunidades Autónomas.
En la valoración de rentas en especie:
En el caso de utilización de vivienda, se calcula un 10 por 100 del valor real.
En el caso de utilización de vivienda, se calcula un 20 por 100 del valor catastral.
En el caso de utilización de vivienda, se calcula un 10 por 100 del valor catastral.
En la valoración de rentas en especie, en el caso de utilización de vivienda:
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
La valoración resultante no podrá exceder del 15 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones.
Una vez que se han determinado todos los componentes de la renta gravable en el IRPF:
Es necesario proceder a su compensación.
Es necesario proceder a su integración y compensación.
Es necesario proceder a su integración y minoración.
En el IRPF la base liquidable es el resultado de practicar:
Distintas reducciones en la base imponible general.
Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Distintas reducciones en la base imponible del ahorro.
Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social:
Tratan de sustituir el sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Se aplican de forma transitoria, mientras dure la situación de crisis económica.
Tratan de fomentar la existencia de un sistema complementario al de pensiones de la Seguridad Social, que incrementa la cobertura de las necesidades económicas de las personas tras su jubilación.
En las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad:
Se prevé la no sujeción al ISD de las aportaciones realizadas.
Se prevé la no sujeción al ITP de las aportaciones realizadas.
Se prevé la no sujeción al ITP de las aportaciones realizadas.
En las reducciones por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad:
Cabe la posibilidad de que sea el titular del patrimonio protegido, quien efectúe aportaciones con derecho a reducción.
No cabe la posibilidad de que sea el titular del patrimonio protegido, quien efectúe aportaciones con derecho a reducción.
Las aportaciones con derecho a reducción son sólo las de los familiares del titular.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en la base imponible. La razón de la excepción es:
La dificultad de comprobar el efectivo pago de la pensión.
Carece de razón que la justifique.
Las anualidades por alimentos fijadas en favor de los hijos serán tenidas en cuenta, en su caso, para la determinación del mínimo personal y familiar de la persona obligada a contribuir.