Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
El mínimo personal y familiar:
Es consecuencia del sometimiento a tributación de la cuantía de la base imponible necesaria para cubrir las necesidades básicas.
Es la diferencia entre la parte de renta necesaria para sobrevivir y la que puede ser objeto de imposición al no estar destinada a cubrir las necesidades básicas.
Supone el reconocimiento de que toda la renta del contribuyente es necesaria para cubrir sus necesidades básicas.
Cuando el mínimo personal y familiar:
Tiene una cuantía inferior a la de la base liquidable general, forma parte de la misma.
Tiene una cuantía inferior a la de la base liquidable general, ésta no se somete a gravamen.
Tienen una cuantía superior a la de la base liquidable general, el contribuyente pierde el beneficio que éste supone.
El mínimo por descendientes:
Sólo hace referencia a la descendencia “genética”.
Incluye tanto a la descendencia “genética” como a quienes están vinculados al contribuyente por razón de tutela, acogimiento y adopción.
Excluye a los nietos del contribuyente en todo caso.
El mínimo por discapacidad:
Es la adición del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Es la diferencia entre el mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Disminuye la cuantía del mínimo personal y familiar.
A efectos tributarios, el grado de discapacidad que otorga la condición de discapacitado:
No es el mismo para la aplicación del mínimo por discapacidad y para el disfrute de otros beneficios fiscales.
Carece de relevancia.
Es del 33%.
Para la aplicación de los mínimos, la concurrencia de las circunstancias personales y familiares:
Se determina en la fecha de devengo del impuesto, en todos los casos.
Se determina en la fecha de devengo del impuesto, salvo en caso de fallecimiento de la persona obligada a contribuir.
Se determina en el momento en el que se presenta la declaración correspondiente.
Si la persona que genera la aplicación del mínimo fallece antes del 31 de diciembre:
Se pierde la posibilidad de aplicar los mínimos.
Si es un ascendiente, la LIRPF no prevé la aplicación de ninguna cantidad.
Si es un descendiente, la LIRPF prevé la aplicación de una cantidad de 2.400 euros.
La cuota líquida del IRPF:
Se divide en dos partes.
Es gravada íntegramente por el Estado.
Es gravada íntegramente por la Comunidad Autónoma.
La cuota líquida del IRPF:
Se obtiene disminuyendo la cuota íntegra estatal con la suma de los mínimos por discapacidad y por descendientes.
Puede consistir en una cantidad negativa.
Se obtiene disminuyendo la cuota íntegra estatal con la suma de diversas deducciones.
La deducción por inversión en vivienda habitual:
Ha permanecido inalterable en los últimos años.
No resulta aplicable a las viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013
Deja de aplicarse a partir del ejercicio 2013 en todos los casos.
Los contribuyentes del IRPF que llevan a cabo actividades económicas:
No pueden beneficiarse de incentivos por su ejercicio.
Pueden beneficiarse de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del IS, con algunas precisiones.
Pueden beneficiarse de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del IS.
La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:
Tiene como objetivo compensar la situación desventajosa de quienes residen en dichos lugares.
Deja de aplicarse a partir del ejercicio 2012.
Supone la deducción del 40% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Tiene una finalidad exclusivamente recaudatoria.
Se configura exclusivamente como un instrumento de lucha contra el fraude en materia inmobiliaria.
Se ha eliminado en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
La deducción por doble imposición internacional:
Se aplica sobre la cuota íntegra.
Se aplica sobre la cuota diferencial.
Se aplica sobre la cuota líquida.
La deducción por maternidad:
Tiene como fin compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad.
Puede ser aplicada por todas las mujeres, con independencia de que trabajen o no.
Ha sido derogada con efectos a partir del ejercicio 2013.
Pueden optar por el régimen de tributación conjunta:
Únicamente las unidades familiares integradas por los cónyuges no separados legalmente y los hijos que cumplan determinados requisitos.
Las unidades familiares previstas en la letra a) del art. 82 1.1 LIRPF junto con, en los casos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos previstos.
Todas las unidades familiares, con el único requisito de que existan hijos menores de edad.
Los contribuyentes:
No pueden formar parte de dos unidades familiares en ningún caso.
Pueden formar parte de dos unidades familiares cuando existe una separación matrimonial y un matrimonio posterior.
Pueden formar parte de dos unidades familiares cuando existen hijos menores de edad.
A los contribuyentes no obligados a declarar:
Las Administraciones públicas no les pueden exigir la aportación de la declaración del IRPF como condición para la obtención de subvenciones o prestaciones públicas en general.
Se les puede exigir la aportación de la declaración del IRPF cuando quieren obtener subvenciones o prestaciones públicas en general.
Se les impide disfrutar de subvenciones o prestaciones públicas para las que sea necesario acreditar la presentación del IRPF
El borrador de la declaración del IRPF:
Exime a los contribuyentes de asumir la veracidad de los datos de la declaración.
Obliga a la Administración a asumir la veracidad de los datos de la declaración.
No exime a los contribuyentes de asumir la veracidad de los datos de la declaración.
La devolución prevista en el artículo 103 LIRPF:
Supone la devolución de un ingreso indebido.
Se diferencia claramente de los supuestos de devolución de ingresos indebidos.
Sólo pueden aplicarla los contribuyentes con rentas inferiores a los 30.000 euros anuales.