Test de autoevaluación. Lección 1: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
En el Impuesto sobre Sociedades los bienes no contemplados expresamente en las tablas de amortización:
Al no estar contemplados expresamente en las tablas no pueden amortizarse.
Se amortizan conforme a lo previsto en la normativa contable que sea de aplicación.
Se amortizan aplicando siempre un coeficiente máximo del 10 por 100 y uno mínimo del 5 por 100.
El método de amortización que permite entender cumplido el requisito de depreciación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades es:
Exclusivamente el plan de amortización solicitado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
Exclusivamene el método de tablas.
Cualquier sistema que cumpla las normas contables.
Ninguna de las respuestas es correcta.
A efectos de las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades cuando se adquiere un edificio por un precio global:
El contribuyente calcula por su cuenta la base de amortización.
La base de amortización se determina, como regla general, prorrateando el precio de adquisición según la proporción existente entre los valores catastrales del suelo y de la construcción.
Al no poder determinarse el valor del suelo del edificio no puede destinarse ninguna cantidad a su amortización.
En el Impuesto sobre Sociedades ¿es cierto que una vez escogido en el primer año el porcentaje de amortización de un bien debe aplicarse este mismo porcentaje en todos los años posteriores de vida útil del bien?:
Es cierto, pues sólo así la amortización es sistemática, año a año siempre el mismo porcentaje.
Es cierto, pues así lo exije el principio de continuidad.
No es cierto, pues cada año puede cambiarse el porcentaje aplicable, siempre que esté entre el mínimo y el máximo permitido.
La amortización en el Impuesto sobre Sociedades refleja:
Una pérdida reversible del valor de un bien perteneciente al inmovilizado.
Una pérdida de valor irreversible de un bien perteneciente al inmovilizado.
Una pérdida de valor de un bien perteneciente al inmovilizado debida a circunstancias extraordinarias, no previbles.
Si no está previsto ningún ajuste fiscal sobre el resultado contable de una empresa, a efectos del Impuesto sobre Sociedades eso significa:
Que el contribuyente podrá ser sancionado.
Que no se acepta lo reflejado en la contabilidad.
Que se acepta lo reflejado en la contabilidad, siempre que esta se haya llevado correctamente
Los ajustes fiscales positivos sobre el resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades:
Suponen disminuir gastos o aumentar ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Suponen aumentar gastos o disminuir ingresos ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Suponen restar gastos o disminuir ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Los ajustes fiscales negativos sobre el resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades:
Suponen disminuir gastos o aumentar ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Suponen aumentar gastos o disminuir ingresos ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Suponen restar gastos o disminuir ingresos ingresos con respecto a lo reflejado en la contabilidad.
Los ajustes fiscales sobre el resultado contable sirven en el Impuesto sobre Sociedades para determinar:
La cuota íntegra.
La base imponible.
La cuota diferencial.
El principio de inscripción contable en el Impuesto sobre Sociedades significa que:
No puede computarse ningún ingreso que no esté recogido en la contabilidad de la empresa.
No puede deducirse ningún gasto que no esté inscrito o consignado en la contabilidad de la sociedad, sin excepción alguna.
No puede deducirse ningún gasto que no esté recogido en la cuenta de pérdidas y resultados de la entidad, salvo las excepciones previstas en la legislación fiscal.
¿Cual de las siguientes afirmaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades es correcta?:
El período impositivo es el ejercicio social de la entidad, pero en ningún caso puede ser inferior a 12 meses.
El período impositivo es siempre de 12 meses.
El período impositivo es el ejercicio social de la entidad, pero en ningún caso puede ser superior a 12 meses.
¿Debe tributar un ayuntamiento en el Impuesto sobre Sociedades por los ingresos que percibe?:
No, pues está parcialmente exento.
Si, aunque sólo por las rentas procedentes del alquiler de inmuebles de su propiedad.
Ninguna respuesta es correcta.
¿Está exenta totalmente del Impuesto sobre Sociedades una sociedad anónima cuyo capital social está suscrito íntegramente por el Estado?:
Si, pues el capital es público.
No, en ningún caso.
Sí, pero sólo si son sociedades dedicadas a la promoción pública de viviendas.
Si una Sociedad recibe una donación de 300.000 euros ¿tributa por esta cantidad en el Impuesto sobre Sociedades?:
No, pues tributará por ello en el Impuesto sobre Donaciones.
Sí, como cualquier otro ingreso que obtenga.
No, porque las sociedades no tributan en ningún impuesto por las donaciones recibidas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades son:
Todas las personas físicas residentes en España que desarrollen una actividad económica.
Todas las personas jurídicas residentes en España.
Todas las personas jurídicas que obtienen rentas en España, ya sean residentes o no residentes en nuestro país.
La amortización, en el Impuesto sobre Sociedades, es:
La deducción como gasto de la depreciación que sufren los elementos patrimoniales de la empresa por su uso, disfrute, obsolescencia o paso del tiempo.
La corrección que se hace en el valor de los bienes para adecuarlos a su precio de mercado.
La deducción equivalente al valor contable del bien cuando este termina su vida útil.
¿Cual de las siguientes entidades NO es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?:
Una sociedad anónima constituida en España.
Un Fondo de Inversión gestionado en un edificio ubicado en Málaga.
Una comunidad de bienes gestionada en un edificio ubicado en La Coruña.
Si una sociedad constituida en España traslada definitivamente su sede de dirección efectiva a Dublin, conforme a las reglas de determinación de la residencia del Impuesto sobre Sociedades:
Deja de ser residente en España por adquirir la residencia en Irlanda.
Continúa siendo residente en España en el período del cambio y en los dos siguientes.
Continúa siendo residente en España hasta que se liquide y disuelva en España.
Si una sociedad cese el uso de uno de sus locales a una Fundación y no cobra nada por ello, y su contabilidad no recoge consiguientemente ningún ingreso derivado de esta cesión, a efectos fiscales:
La sociedad deberá hacer un ajuste extracontable positivo para determinar su base imponible equivalmente al precio que se cobraría en el mercado por dicho alquiler.
La sociedad no deberá hacer ningún ajuste sobre su resultado contable, al ser la contablidad una prueba válida del carácter no retribuido de la cesión del local.
La sociedad deberá hacer un ajuste extracontable negativo para determinar su base imponible equivalmente al precio que se cobraría en el mercado por dicho alquiler.
Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades deben valorarse:
Obligatoriamente por su valor de mercado.
Voluntariamente por su valor de mercado.
Por su valor de mercado, salvo prueba en contrario.